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Legalización de instalaciones eléctricas existentes

¿La instalación eléctrica de su edificio tiene más de 15 años y no disponen de la documentación acreditativa de su legalización (boletines)?

¿Saben que las instalaciones eléctricas de los edificios de viviendas con una potencia superior a los 100kw y los aparcamientos de más de 25 plazas están obligadas a pasar una inspección periódica cada 10 años?

EN HABITÈCNIA PONEMOS AL DIA LAS INSTALACIONES DE SU EDIFICIO.

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La instalación eléctrica de un edificio tiene la función de suministrar energía eléctrica a la vivienda, garantizando la seguridad de las personas y el buen funcionamiento de los aparatos y de la misma instalación. Pero, si ésta no reúne las condiciones adecuadas, puede suponer un importante peligro tanto para las personas como para el inmueble provocando incendios o electrocuciones.
 
El Reglamento electrotécnico de baja tensión ( REBT ) es la normativa que especifica las condiciones que han de cumplir las instalaciones eléctricas de baja tensión.
 
En este reglamento se especifica que, entre otros, las instalaciones comunes de los edificios de viviendas con una potencia superior a los 100kw y los aparcamientos de más de 25 plazas están obligados a pasar una inspección periódica por parte de una entidad de inspección y control ( EIC ).
 
En el momento de pasar la inspección periódica de una instalación, es imprescindible disponer de la documentación de puesta en marcha y legalización de la misma, la cual, a menudo no se dispone en muchos edificios de una cierta antigüedad.
 
Frente a esta situación, la Generalitat de Catalunya, publicó la instrucción 10/2005 y las posteriores 3/2010 y 9/2012 , dónde se establece un procedimiento especial para la legalización de estas instalaciones.
 
La importancia de este procedimiento radica en el hecho que se permite legalizar las instalaciones de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se llevaron a cabo y no con el actual, que implicaría rehacer prácticamente la totalidad de la instalación.
 
Si la instalación de su edificio no está legalizada contacte con Habitècnia. Les redactaremos la documentación técnica y nos encargaremos de toda la tramitación.
 

PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUE INSTALACIONES EXISTENTES SE PUEDEN LEGALIZAR SIGUIENDO LA INSTRUCCIÓN 9/2012?

Las instalaciones existentes que se pueden legalizar siguiendo aquello establecido en la instrucción 9/2012 son aquellas que estén obligadas a pasar una inspección periódica y que tengan una antigüedad superior a los 15 años.
 

¿POR QUE HACE FALTA LEGALIZAR LAS INSTALACIONES ELECTRICAS DE NUESTRO EDIFICIO?

  • Por seguridad del edificio y de las personas.
  • Porque en el caso de un siniestro la compañia aseguradora podría declinar su responsabilidad.
  • Porque el coste económico de legalización en base a la normativa actual seria muy superior.
  • Porque así lo establece la normativa actual.
 

¿QUE INSTALACIONES ESTAN OBLIGADAS A PASAR UNA INSPECCIÓN PERIODICA?

Entre otras, están obligadas a pasar una inspección periódica por parte de una entidad de inspección y control (EIC ) las siguientes: 
 
  • Instalaciones comunes de edificios  de viviendas con una potencia instalada superior a 100kw.
  • Aparcamientos de más de 25 plazas.
 

¿QUE TENEMOS QUE HACER PARA LEGALIZAR LA INSTALACIÓN DE NUESTRO EDIFICIO?

Para legalizar la instalación eléctrica existente de su edificio o aparcamiento hace falta seguir el siguiente procedimiento
  1. Solicitar a una Entidad de Inspección y control homologada (ECA, Applus, etc) la inspección de la instalación y entregar la siguiente documentación
  • Declaración responsable dónde se haga constar la inexistencia de la documentación relativa a la legalización de la instalación.
  • Copia del contrato del suministro eléctrico suscrito con la empresa distribuidora de energía o cualquier otro documento que justifique la antigüedad de la instalación.
  • Última factura del consumo eléctrico.
  • Memoria técnica simplificada de la instalación y esquema familiar firmado por un técnico competente.
  • Contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora autorizada.
  1. La EIC incorpora la documentación al expediente y lleva a cabo la inspección y validación de la instalación.
  1. Emisión por parte de la EIC del certificado de inscripción de la instalación y de la etiqueta de inspección periódica.
 

¿CON QUE PERIODICIDAD HACE FALTA PASAR LA INSPECCION?

  • Cada 10 años en el caso de las instalaciones comunes de edificios de viviendas con una potencia instalada superior a los 100kw.
  • Cada 5 años en el caso de aparcamientos de más de 25 plazas.
 

¿PARA LEGALIZAR NUESTRA INSTALACION TENDREMOS QUE HACER OBRAS?

La legalización de una instalación eléctrica existente no tiene que implicar forzosamente la realización de obras.
 
Pero, en función de las características y estado de la instalación, se deberan llevar a cabo las actuaciones necesarias para cumplir la normativa de aplicación a la instalación.
 

¿EN QUE NOS PUEDE AYUDAR HABITÈCNIA?

Con la voluntad de asegurar el éxito y optimización del proceso de legalización de su instalación desde Habitècnia nos encargamos de:
  • Redactar la documentación técnica exigida (memoria de la instalación, esquemas, etc).
  • Determinar, en el caso que sea necesario, las actuaciones de reforma de la instalación que hay que llevar a cabo para cumplir la normativa de aplicación y dirección de obra de las obras.
  • Tramitación del expediente delante de la entidad de inspección y control.
  • Acompañamiento en las inspecciones.

 

Contacte con Habitècnia. Visitaremos su edificio y les haremos sin ningún compromiso un presupuesto para la legalización de su instalación.