SERVICIOS
Inspección técnica de edificios - ITE
¿Su edificio tiene más de 45 años y aún no ha pasado la Inspección Técnica de los edificios ITE?
¿Su comunidad quiere pedir una subvención para realizar obras de rehabilitación y la administración les pide que su edificio disponga de la inspección técnica de los edificios?
CON HABITÈCNIA SU EDIFICIO ESTA EN BUENAS MANOS.
La Inspección Técnica de Edificios, llamada de forma abreviada ITE, es la revisión que tienen que pasar los edificios de forma periódica, y que sirve para comprobar su estado de conservación y mantenimiento.
El Decreto 187/2010, de 23 de Noviembre sobre la Inspección Técnica de los Edificios, obliga a realizar dicha revisión en todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años y fija plazos para hacerlo.
Desde habitècnia ponemos nuestra experiencia, conocimiento y profesionalidad a disposición de su comunidad para que su edificio pueda disponer de la ITE de forma rápida, eficiente y al mejor precio.
Desde habitècnia ponemos nuestra experiencia, conocimiento y profesionalidad a disposición de su comunidad para que su edificio pueda disponer de la ITE de forma rápida, eficiente y al mejor precio.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿NUESTRO EDIFICIO DEBE PASAR LA ITE?
La Inspección Técnica de Edificios es obligatoria cuando se cumple alguno de los siguientes supuestos:
- Edificios plurifamiliares de viviendas (bloques de pisos) de más de 45 años de antigüedad.
- Cuando un edificio se quiere acoger a programas de fomento de la rehabilitación o recibir algún tipo de subvención pública.
- Cuando lo indiquen las ordenanzas locales, que pueden ser más exigentes y amplias que aquello establecido en el Decreto de la Generalitat de Catalunya.
¿CUANDO DEBE PASAR LA ITE NUESTRO EDIFICIO?
Los plazos establecidos por la Generalitat de Catalunya para pasar la Inspección Técnica, varían en función de la antigüedad del edificio y se resumen en el siguiente cuadro.
¿QUE OBLIGACIONES TIENE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE UN EDIFICIO DE VIVIENDAS?
La comunidad de propietarios de un edificio de viviendas, tiene en relación a la conservación y mantenimiento del mismo, las siguientes obligaciones:
- Conservar y rehabilitar los inmuebles para mantenerlos en buenas condiciones.
- Encargar la realización de la Inspección Técnica del Edificio.
- Encargar las obras de rehabilitación o reparación necesarias, en el caso que la ITE así lo determine.
¿PARA QUE SIRVE LA INSPECCION TECNICA DE LOS EDIFICIOS?
La ITE es un documento muy importante que permite disponer al propietario de una radiografía completa de la composición y del estado de conservación de su edificio.
Conocer el estado actual de la finca, es un primer paso imprescindible para definir correctamente las actuaciones que se deben llevar a cabo en el edificio y establecer una orden de prioridades.
Así mismo, se debe tener en cuenta que un mantenimiento adecuado y programado alarga la vida útil del edificio en unas condiciones óptimas de confort y seguridad.
¿QUE PROCEDIMIENTO SE SIGUE PARA LLEVAR A CABO UNA ITE?
El procedimiento para llevar a cabo la Inspección Técnica de un Edificio se puede resumir en el siguiente esquema:
¿QUE SE DEBE HACER SI LA CALIFICACION DE NUESTRO EDIFICIO ES CON DEFICIENCIAS GRAVES O MUY GRAVES?
En el caso de que la calificación de su edificio sea con deficiencias graves o muy graves, se deberan llevar a cabo las obras de reparación necesarias para corregirlas.
En función del tipo de deficiencias detectadas y de su gravedad, se establecerán conjuntamente con el técnico unos plazos para llevar a cabo las actuaciones de reparación o rehabilitación necesarias, que se ejecutaran bajo su dirección.
Una vez finalizadas las obras, el técnico entregara a la comunidad el certificado de final de obra, que conjuntamente con el informe ITE se entregara a la administración para obtener el certificado de aptitud.
Con la voluntad de fomentar las actuaciones de reparación o rehabilitación de los edificios existentes, las administraciones (Generalitat, Ayuntamientos,...) ponen periódicamente a disposición de los propietarios subvenciones y ayudas a las que muy probablemente se podrán acoger.
¿QUE TENEMOS QUE HACER UNA VEZ OBTENIDO EL CERTIFICADO DE APTITUD?
Tal y como ya se ha comentado con anterioridad, el certificado de aptitud tiene una vigencia de 10 años durante los cuales la administración no le obliga a realizar ningún otro trámite.
Aún así, desde habitècnia consideramos que es fundamental llevar a cabo un mantenimiento periódico y planificado del edificio, y por eso les recomendamos que dispongan de un plan de mantenimiento redactado por un técnico, dónde se describan y programen todas las actuaciones de conservación necesarias para mantener el edificio en buen estado y así evitar que en el futuro sea imprescindible llevar a cabo costosas obras de reparación y rehabilitación.
¿QUE NORMATIVA REGULA LA INSPECCION TECNICA DE LOS EDIFICIOS?
La inspección técnica de los edificios ITE esta regulada por :
- Decreto 187/2010 de 23 de Noviembre sobre la Inspección Técnica de los edificios de viviendas.
- Ordenanzas Municipales.
¿QUE COSTE TIENE LA ITE DE NUESTRO EDIFICIO?
Para poderles ofrecer el mejor precio, no establecemos un importe fijo para la realización de inspecciones técnicas de edificios, sino que lo determinamos en función de la superficie y el número de entidades de la finca.
Contacten con Habitècnia y les calcularemos el coste de la ITE de su edificio al instante y sin ningún compromiso.