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Certificado de eficiencia energética

¿Saben que certificar energéticamente un edificio en su conjunto es proporcionalmente mucho más económico que hacerlo de forma individual en cada vivienda del mismo?

¿Su comunidad quiere mejorar la eficiencia energética del edificio y quieren saber que actuaciones son las más adecuadas?

SEAN EFICIENTES Y CONFIEN EN HABITÈCNIA. SU CERTIFICADO AL MEJOR PRECIO.

 
El certificado de eficiencia energética es el documento expedido por un técnico cualificado, dónde se analiza la eficacia de un edificio en relación a su consumo de energía en unas condiciones normales de uso y ocupación.
 
El certificado incluye información sobre la localización, las características energéticas, las instalaciones térmicas y el envolvente del edificio, así como también un conjunto de recomendaciones y propuestas para mejorar la calificación obtenida.
 
A partir del certificado, la administración expide una etiqueta de calificación energética -parecida a la que disponen los electrodomésticos- que asigna al inmueble una categoría y que puede variar de la A a la G, siendo la A la más eficiente i la G la menos eficiente.
 
Desde habitècnia, ponemos nuestra experiencia, conocimiento y profesionalidad a su alcance para que su inmueble disponga del certificado de eficiencia energética de forma rápida, eficiente y al mejor precio.
 

PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUE EDIFICIOS ESTAN OBLIGADOS A DISPONER DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?

A parte de los edificios de nueva construcción, el certificado de eficiencia energética es obligatorio para todos los edificios existentes (o parte de los mismos) que se quieran vender o alquilar, con las siguientes excepciones: 
  • Las edificaciones que por sus características de utilización tengan que permanecer abiertas.
  • Los edificios protegidos.
  • Los edificios destinados al culto y a actividades religiosas.
  • Las zonas de los edificios industriales y agrícolas destinados a taller, procesos industriales y agrícolas.
  • Las construcciones provisionales.
  • Los edificios que se adquieran para ser derribados.
  • Los edificios aislados con una superficie útil inferior a 50 m2.
Además, la normativa actual obliga a incluir el certificado en la publicidad o promoción de los inmuebles comercializados, y a ponerlo a disposición del futuro comprador o inquilino.
 

¿QUIEN DEBE ENCARGAR LA CERTIFICACION ENERGETICA DE UN INMUEBLE?

El propietario del edificio (o entidad del mismo) que se quiera vender o alquilar, es el responsable de encargar la realización de la certificación energética.
 
En el caso de edificios en propiedad horizontal y cuando se quiera certificar en su conjunto, la certificación debe encargarla la comunidad de propietarios.
 

¿PARA QUE SIRVE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA ?

A pesar de que inicialmente el certificado de eficiencia energética se puede percibir solo como un gasto más a la hora de vender o alquilar un inmueble, este aporta importantes beneficios.
 
En primer lugar, el certificado permite al futuro inquilino o comprador conocer el grado de eficiencia energética del inmueble y estimar el gasto derivado de su consumo.
 
Así mismo, la certificación se convierte en una importante variable a tener en cuenta en el momento de escoger un inmueble, fijar o negociar el precio del mismo o diferenciarse de la competencia.
 
Finalmente, el propietario dispone de un informe técnico que incorpora unas recomendaciones objetivas de mejora que, en caso de llevarse a cabo, comportarán una importante reducción del gasto energético de la vivienda y una revalorización del inmueble.
 

¿CUANDO SE RECOMIENDA CERTIFICAR ENERGETICAMENTE UN EDIFICIO EN SU CONJUNTO?

La normativa actual obliga a disponer de la certificación energética en aquellos edificios o partes de los mismos que sean objeto de venta o alquiler.
 
Normalmente, en los edificios en propiedad horizontal se tiende a certificar individualmente sólo aquellas viviendas que sean objeto de comercialización inmobiliaria.
 
Sin embargo, y a parte del ahorro economico que puede suponer certificar el edificio en su conjunto, hay situaciones en las que se recomienda este tipo de certificación.
 
Así pues, cuando un edificio sea objeto de rehabilitación, es muy importante disponer de una certificación conjunta de la finca, porque ésta nos orientará sobre las medidas o actuaciones que se deben llevar a cabo para disponer de un edificio más eficiente y sostenible.
 

¿QUIEN PUEDE REALIZAR LA CERTIFICACION ENERGETICA DE MI INMUEBLE?

El certificado de eficiencia energética de un inmueble puede ser realizado por cualquier técnico que disponga de una de las siguientes titulaciones: Arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería industrial o ingeniería técnica industrial.
 

¿QUE VIGENCIA TIENE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE UN INMUEBLE?

El certificado de eficiencia energética de un inmueble tiene una vigencia de 10 años. Una vez transcurrido este período el propietario o la comunidad tendrá que proceder a su renovación. 
 
Así mismo, el propietario o la comunidad puede proceder a actualizar de forma voluntaria la certificación cuando considere que existen variaciones en el edificio que pueden modificar su calificación energética.
 

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CERTIFICAR ENERGETICAMENTE UN INMUEBLE?

El procedimiento que se sigue a la hora de certificar energéticamente un inmueble se resume en el siguiente cuadro:
 
proceso certificacion energetica comunidades
 

¿QUE COSTE TIENEN LAS TASAS DE TRAMITACION?

La tramitación del certificado de eficiencia energética de un piso o una vivienda unifamiliar por parte de la administración está condicionada al pago de una tasa de 11,55€.  El caso de bloques de viviendas u otros usos el precio varia en función del número de entidades y de su superfície.

¿QUE SUCEDE SI A PESAR DE ESTAR OBLIGADO, UN EDIFICIO NO DISPONE DE LA CERTIFICACION ENERGETICA?

Si un edificio no dispone de la certificación energética a pesar de estar obligado a ello, el  propietario o la comunidad se exponen a: 
 
  • Ser sancionados por la administración.
  • Que el contrato de compraventa o alquiler sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o inquilino.
  • Que tengan que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.
 

¿QUE NORMATIVA REGULA LA CERTIFICACION DE EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS?

  • Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del consejo de 16 de diciembre del 2002 relativa a la eficiencia energética de los edificios.
  • Real Decreto 235/2013, de 5  de abril, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios. 
 

¿QUE COSTE TIENE LA CERTIFICACION ENERGETICA DE NUESTRO EDIFICIO?

Para poderle ofrecer el mejor precio, no establecemos un precio fijo para la realización de certificaciones de eficiencia energética, sino que lo determinamos en función de la tipología y la superficie del inmueble a certificar.
 
Contacten con Habitècnia y les calcularemos el coste de la certificación energética de su edificio al instante y sin ningún compromiso.