RECURSOS
13.06.13
LA CERTIFICACION DE EFICIENCIA ENERGETICA EN EDIFICIOS EXISTENTES, UN ACTIVO QUE EL SECTOR DEBE EXPLOTAR
El pasado 5 de abril y después de varios meses de retraso, se aprobó en consejo de ministros el Real Decreto 235/2013, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Este Real Decreto, transpone al derecho español la regulación de la certificación energética de edificios prevista en la Directiva 2010/31/UE y deroga el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el cual se aprobaba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios de nueva construcción.
La novedad más significativa de la nueva normativa, es sin ninguna duda la obligación de disponer a partir del 1 de junio de 2013, de un certificado de eficiencia energética en todos los edificios existentes que se quieran vender o alquilar.
En un número pasado de la revista 1, el Sr. Jordi Castellano Costa nos acercaba ya a la certificación de eficiencia energética de edificios existentes y respondía a las principales preguntas relacionadas con la materia. A pesar de esto, la inminente entrada en vigor de este requerimiento y de su impacto económico han generado algunas dudas y temores específicos entre los profesionales del sector de la promoción y la construcción que a continuación intentamos esclarecer.
¿Todas las promociones construidas durante los últimos años tienen que disponer del certificado de eficiencia energética?
Si. El certificado de eficiencia energética es obligatorio para todos los edificios existentes que se quieran vender o alquilar, independientemente de su antigüedad.
Se tiene que tener en cuenta, que todos los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 47/2007, ya disponen del certificado de eficiencia energética, y como consecuencia cumplen la nueva normativa.
¿Como promotor y propietario de un edificio existente, puedo disponer sólo de un certificado que englobe el conjunto de la construcción o por contra tengo que tener un certificado para cada una de las entidades (pisos, locales,etc.) del edifico que quiera alquilar o vender?
Tanto si quiere vender o alquilar un edificio entero como si lo quiere hacer por entidades individuales, puede disponer de un único certificado de eficiencia energética que englobe el conjunto de la construcción.
Se debe tener presente que certificar energéticamente un edifico completo siempre será más económico que hacerlo de forma individual en cada entidad del mismo, llegando a un ahorro de más del 50% del precio en el caso de grandes construcciones.
A pesar de esto, hace falta tener presente que certificando un edificio de forma conjunta se obtiene una calificación energética mediana del edificio, mientras que haciéndolo de forma individual en cada entidad, se tienen en cuenta las especificidades de cada una de ellas (orientación, sombras,etc.) y por tanto el resultado obtenido se ajustará mejor a la realidad de la vivienda , local, etc.
¿Como promotor, me puede beneficiar el certificado de eficiencia energética a la hora de vender o alquilar un inmueble?
Es evidente que la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética cuando tenemos que vender o alquilar un inmueble supone un gasto adicional para el propietario, que puede llegar a cifras nada despreciables en el caso de los promotores, entidades bancarias y grandes propiedades que dispongan de stocks importantes.
Pero la implantación real y efectiva del certificado de eficiencia energética de los edificios a la sociedad representa también una oportunidad, especialmente para los promotores, propietarios en gran medida de edificios de reciente construcción. Éstos, ejecutados de acuerdo con normativas reguladoras de ahorro energético (ya sea la NBE-CT -79 o el código técnico de la edificación) obtendrán en una gran parte de los casos una calificación energética superior a la del resto y como consecuencia su demanda y valor se incrementara.
Así pues, de la misma manera qua actualmente uno de los aspectos que más peso tiene a la hora de escoger un vehículo es su consumo, la calificación energética de los edificios será en poco tiempo un factor fundamental en el momento de comprar o alquilar una vivienda.
Otro ejemplo de esta tendencia creciente, la tenemos en los electrodomésticos, sector que implanto la etiqueta energética el 1995. En este caso, las estadísticas europeas indican que mientras en el año 1997 tan solo el 5% de los frigoríficos vendidos en este territorio tenían una clasificación energética A, en el 2005 esta proporción superaba ya el 90%. Como constructor, ¿en qué me puede beneficiar la implantación de la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes?
Se estima que el 60% del total de viviendas existentes actualmente, han sido construidas con anterioridad al 1979, año de entrada en vigor de la primera normativa reguladora de las exigencias térmicas en los edificios.
La implantación de la certificación energética, sumada al aumento sostenido del precio de la energía y a la necesidad de avanzar hacia un modelo de sociedad más sostenible, hace prever que la rehabilitación energética de edificios será un importante motor de dinamización económica del sector de la construcción que hará falta saber aprovechar.
Por tanto, hace falta potenciar desde el sector activo que representará la nueva certificación y convertir el que se pueda percibir como un problema en una oportunidad.